La Gestión de la Prevención de Riesgos en las Pymes

15/10/10- Editorial Lex Nova

Integración, integración e integración. Éste es el mantra que la legislación en materia de prevención de riesgos laborales no se cansa de repetir, con la esperanza de que, algún día, dicha integración sea una realidad en todos los niveles de cualquier organización productiva. 

En esta lucha sin descanso destacan dos importantes novedades normativas: la Ley 25/2009 que modificó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 337/2010, que ha reformado el Reglamento de los Servicios de Prevención. El eje sobre el que giran estas modificaciones es claro: facilitar a las pequeñas y medianas empresas la gestión y organización de la prevención.

Según datos del Ministerio de Industria, el 95% de las empresas españolas cuenta con menos de 10 asalariados, lo que pone de manifiesto que las pequeñas y medianas empresas tienen un papel clave en nuestra economía y constituyen la principal fuente de ocupación de trabajadores en nuestro país. En este contexto, la gestión y organización de la prevención en las pymes se configura como requisito imprescindible para reducir sus niveles de siniestralidad que, por otro lado, son mucho más altos que en las grandes empresas.

Sin embargo, la implantación de sistemas preventivos eficaces no es tarea fácil para ellas, sobre todo por lo limitado de sus medios (personales y materiales), por lo que suelen recurrir a Servicios de Prevención Ajenos de manera casi exclusiva en detrimento de las modalidades propias.

Por todo esto, uno de los objetivos básicos perseguidos por el legislador ha sido el desarrollo de estrategias y medios para que las pymes puedan asumir un mayor compromiso con la prevención de riesgos laborales. Así, la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, reformó varios artículos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) para introducir normativa específica adaptada a las peculiaridades de este tipo de empresas. El espíritu de la reforma ha quedado plasmado en el nuevo apartado 5 del artículo 5: «La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa (…) teniendo en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas».

Por su parte, la reforma efectuada por el Real Decreto 337/2010 se encamina, tal como señala su exposición de motivos, a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, y, por otro lado, a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales.

En este escenario podemos, por tanto, distinguir diversos aspectos que han preocupado especialmente al legislador, entre otros, la simplificación de la gestión de la prevención; el fomento de la asunción por el empresario de la actividad preventiva; el asesoramiento técnico por parte de las Administraciones públicas, etc. Aspectos que veremos detalladamente a continuación.

EL MODELO SIMPLIFICADO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Tal como dispone el nuevo apartado 2 bis del artículo 16 de la LPRL, las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. 

La redacción de este apartado por la Ley 25/2009 ha planteado no pocas dudas: ¿qué tipo de empresas pueden realizar esta gestión simplificada?, ¿con qué número máximo de trabajadores deberán contar?, ¿qué actividades quedarán excluidas de la gestión simplificada?, ¿cómo debe materializarse el plan de prevención y la evaluación de riesgos? Esta redacción tan amplia, con la que se ha pretendido dotar de gran flexibilidad al sistema, ha resultado en la práctica ser de lo más controvertida. Para solucionar parte de estas dudas interpretativas, el Real Decreto 337/2010, siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, ha concretado los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder acogerse a este régimen simplificado. 

Así, el nuevo apartado 4 del artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención dispone que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I (entre otras, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes; trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos; trabajos con exposición a agentes biológicos; fabricación, manipulación y utilización de explosivos; trabajos de minería o actividades en obras de construcción) podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

En cuanto a la forma y contenido de este documento, la norma reglamentaria ofrece una serie de pautas:

1. Debe tratarse de un documento único en el que se recoja el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

2. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión. Con el objetivo de lograr la eficacia real del sistema de gestión preventiva, no deberá utilizarse un lenguaje demasiado genérico o técnico, sino que debe lograrse la comprensión de dicho documento por parte de todos los trabajadores de la empresa.

3. Deberá estar adaptado a la actividad y tamaño de la empresa. Con esta medida volvemos a encontrarnos ante el rechazo a la conocida «prevención de papel». Se busca una prevención real, un documento en el que se reflejen las medidas concretas a aplicar en la empresa en cuestión, de manera que se consiga una integración efectiva de la prevención.

4. Deberán concretarse los puestos de trabajo con riesgo y las medidas específicas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución. De esta redacción parece desprenderse que no será necesario reflejar en el documento simplificado aquellos puestos de trabajo en los que no existan riesgos. Además, en relación con la jerarquización de las medidas en atención a la gravedad de los riesgos se pretende proporcionar al empresario unas prioridades en cuanto a las actuaciones que deberá llevar a cabo.

PROMOCIÓN DE LA ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

En virtud de la nueva redacción dada al artículo 30.5 de la LPRL por la Ley 25/2009, en las empresas de hasta diez trabajadores (frente a los seis trabajadores de la normativa anterior), el empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

Esta redacción también plantea algunas dudas interpretativas. Así, por ejemplo, se hace referencia a la «capacidad» del empresario, debiéndose entender como capacidad el «nivel de formación» de éste. Teniendo en cuenta que esta modalidad organizativa sólo podrá adoptarse cuando la actividad de la empresa no esté recogida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, cuando no se trate de una actividad especialmente peligrosa, parece suficiente con que el empresario pueda acreditar el nivel básico de formación, de acuerdo con el artículo 35 y con el anexo IV del RSP.

Queda claro que la actividad desarrollada por la empresa no puede estar dentro de las relacionadas en el anexo I del RSP pero ¿qué ocurriría si sólo se encuadrara una fase del proceso productivo de la empresa dentro de dicho anexo? Aunque no hay una respuesta de carácter legal a esta cuestión, la doctrina es mayoritariamente contraria a que el empresario asuma personalmente la prevención en estos casos.

Por último, debe señalarse que no se le permite asumir la vigilancia de la salud. Ésta y el resto de actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.

ASESORAMIENTO TÉCNICO A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS

Un ejemplo más de que el legislador apuesta por esta modalidad de organización de la prevención es la disposición adicional tercera de la Ley 25/2009 sobre asesoramiento técnico a las empresas de menos de 10 trabajadores.

Esta disposición adicional prevé la elaboración por el Gobierno de un plan de asistencia pública al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, que contendrá el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones por sectores y especificando aquellas actividades o riesgos que requieran apoyo técnico especializado. 

El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas, han puesto en marcha un nuevo servicio gratuito de Asesoramiento Público al empresario, en materia de Prevención de Riesgos Laborales llamado Prevencion10.es. Esta aplicación, que se pondrá en marcha progresivamente a partir de junio de 2010, facilitará a los pequeños empresarios la integración de la prevención en su sistema de gestión de negocio.

La estructura de este servicio consta de dos herramientas: 

 – Evalua-t, que es una herramienta de gestión que permitirá al empresario cumplir con sus obligaciones legales de forma sencilla, aumentando la eficiencia de los recursos destinados a la prevención, y 

STOP riesgos laborales, centro de atención al usuario, que facilitará apoyo permanente a Evalua-t, solucionando cuantas dudas puedan surgir al empresario en el uso del portal y en materia de prevención.

El Ministerio de Trabajo calcula que más de un millón de empresas españolas podrán beneficiarse de las ventajas de este programa, con el que se apuesta por la simplificación, la inversión en prevención y la reducción de cargas administrativas.

PROCESOS SIMPLIFICADOS DE AUDITORÍA

La nueva redacción del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención dispone que las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría (bien por el limitado número de trabajadores o bien por la escasa complejidad de las actividades preventivas), estarán eximidas de la obligación de auditar su sistema de prevención. Bastará con que cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de dichas condiciones, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II del RSP.

ELABORACIÓN DE UNA GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL MODELO SIMPLIFICADO

El apartado 2 de la disposición final primera del RSP se modifica para encargar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la creación y permanente actualización de una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración del modelo simplificado de gestión, es decir, el documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Además, tal como dispone la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, todas las Guías Técnicas del INSHT deberán tener un capítulo específico sobre su aplicación por parte de las pymes, y se insta al legislador a incluir en todas las futuras normas sobre prevención de riesgos laborales un informe sobre su aplicación en las pymes y, en su caso, medidas diferenciadas para estas empresas.

CONCLUSIÓN

Quince años después, los logros en materia de prevención de riesgos laborales están aún lejos de cumplir las expectativas que generó en su momento la aprobación de la Ley 31/1995. La amplitud de la normativa española de seguridad y salud, no sólo en su aspecto técnico sino especialmente en el administrativo o de gestión, puede resultar de complejo cumplimiento, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Por ello, toda empresa, pero en especial las pymes, deben recibir el apoyo de las instituciones para el cumplimento de sus obligaciones, sin rebaja de las condiciones mínimas de seguridad y salud, para conseguir eficazmente que el sistema de prevención sea sencillo, cercano al empresario y fácilmente comprensible, objetivo hacia el que, sin duda, se dirigen las últimas reformas normativas.