Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Septiembre 2010.- Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Septiembre 2010.- Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Hasta ahora:
— Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).
— Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
— El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
— No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemnizaciones).
— Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.
Con la nueva Ley:
— Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
— Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos los intervinientes las decide un mismo juez.
— Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
— Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
— Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.
Principales objetivos
1. Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores.
Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. De esta manera, se consigue:
— Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el «peregrinaje jurisdiccional».
— Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
— Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.
2. Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales.
El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También, aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
3. Ampliar la base social de la economía.
El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.
— Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
— Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
— Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
— Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: Se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
4. Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral
Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.
5. Una nueva norma y no una simple reforma.
A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo, se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.
Anexo documental:
Una tutela judicial integral para cuestiones sociales
Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo (un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de 182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron accidentes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.
¿Qué ocurre?
Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada.
— Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta a estos casos.
— Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:
1. Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.
2. Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.
3. Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.
Y ahora también se produce…
— Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento de la cantidad a indemnizar.
— Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo, la indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser superada por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la improcedencia y depositar la indemnización.
Acoso en el trabajo:
Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos penales y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosador era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.
Así, la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad (art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios correspondientes.
¿Porqué los juzgados de lo social?
El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a tres factores principales:
1. Una jurisdicción ágil y eficaz.
La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así como una mayor tasa de resolución.
Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de respuesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.
El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4 meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha mantenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100 en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por 100 en el Civil.
2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes.
Para el año 2010, se ha aprobado la creación de once nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.
La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en 2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos juzgados de lo Social.
Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias excepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las circunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo directamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).
3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.
Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en marcha un “Plan Preventivo” de refuerzo para agilizar la carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judiciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magistrados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100 del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.
Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la resolución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un promedio de tres meses.
orme sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Septiembre 2010.- Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Hasta ahora:
— Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).
— Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
— El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
— No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemnizaciones).
— Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.
Con la nueva Ley:
— Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
— Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos los intervinientes las decide un mismo juez.
— Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
— Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
— Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.
Principales objetivos
1. Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores.
Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. De esta manera, se consigue:
— Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el «peregrinaje jurisdiccional».
— Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
— Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.
2. Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales.
El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También, aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
3. Ampliar la base social de la economía.
El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.
— Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
— Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
— Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
— Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: Se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
4. Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral
Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.
5. Una nueva norma y no una simple reforma.
A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo, se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.
Anexo documental: Una tutela judicial integral para cuestiones sociales
Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo (un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de 182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron accidentes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.
¿Qué ocurre?
Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada.
— Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta a estos casos.
— Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:
1. Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.
2. Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.
3. Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.
Y ahora también se produce…
— Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento de la cantidad a indemnizar.
— Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo, la indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser superada por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la improcedencia y depositar la indemnización.
Acoso en el trabajo:
Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos penales y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosador era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.
Así, la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad (art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios correspondientes.
¿Porqué los juzgados de lo social?
El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a tres factores principales:
1. Una jurisdicción ágil y eficaz.
La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así como una mayor tasa de resolución.
Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de respuesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.
El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4 meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha mantenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100 en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por 100 en el Civil.
2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes.
Para el año 2010, se ha aprobado la creación de once nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.
La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en 2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos juzgados de lo Social.
Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias excepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las circunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo directamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).
3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.
Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en marcha un “Plan Preventivo” de refuerzo para agilizar la carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judiciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magistrados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100 del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.
Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la resolución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un promedio de tres meses.