Incentivos para Seguridad y Salud
Los incentivos económicos para la seguridad y la salud en el trabajo:
una opción rentable
30/09/2010 Riesgo Laboral
Los estudios recién publicados por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) indican que los regímenes de incentivos económicos que animan a las empresas a invertir en prevención de riesgos constituyen una opción rentable para las administraciones que procuran recortar las cifras de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El informe de la EU-OSHA sobre incentivos económicos se ha presentado en Roma, en una conferencia de la Asociación Internacional de Higiene Ocupacional (IOHA) titulada "Salud, trabajo y responsabilidad social".
Numerosos Estados miembros de la UE ofrecen ya diversos tipos de retribución financiera a las empresas que invierten en mantener la seguridad de sus empleados. Tales recompensas van desde primas de seguro más bajas, a subsidios y otras ayudas públicas, pasando por exenciones fiscales y condiciones preferenciales para la obtención de créditos bancarios para las empresas que mejor se comportan en este ámbito.
Autonomos y TPC
Los trabajadores autónomos del sector ya pueden solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

Desde el jueves 30 de septiembre, los trabajadores autónomos del sector podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que será de carácter voluntario para este colectivo, mientras que para los trabajadores que se enmarcan en el ámbito de aplicación del vigente convenio será obligatoria a partir del 1 de enero de 2012.
Así, tal y como lo aprobó el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción el pasado 23 de junio, los trabajadores autónomos del sector de la construcción, tanto los acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como los profesionales colegiados afiliados a las Mutualidades de Previsión Social, podrán ser titulares de la TPC a partir de ahora.
Perdida de audicion
El TSJ dice que la pérdida de audición de un trabajador no siempre es accidente laboral 30/09/2010 ABC La pérdida de audición de un trabajador no puede ser considerada en todos los casos como derivada [...]
Cuestionarios en PRL
Disponibles Cuestionarios con Herramientas de PRL 27/09/2010 INSHT La producción editorial del INSHT tiene como objetivo básico la elaboración de herramientas prácticas destinadas a que empresarios, trabajadores y profesionales de la prevención, puedan utilizarlas para [...]
Transportista autonomo
Nuevo Portal Temático: Transportista Autónomo 29/09/10- INSHT Es un portal temático orientado al profesional Transportista Autónomo, que permite al usuario acceder a información sobre la prevención de riesgos laborales centrada en su colectivo y [...]
La declaracion de Seoul sobre seguridad y salud
La declaración de Seoul sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: un nuevo plan para construir una cultura de prevención global Hans Konkolewsky. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), Suiza SEPTIEMBRE 2010 La Declaración [...]
Nueva responsabilidad empresarial en Seguridad y Salud Laboral
La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral
22/09/2010 - Antonio Sánchez Cervera - Socio de ACERVERA Abogados - Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención
El Ministerio de Justicia se encuentra elaborando un nuevo anteproyecto de ley de procedimiento laboral con la incorporación de nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. Se pretende, previo debate en las Cortes, que la nueva ley entre en vigor a finales de 2010.
En el nuevo texto legislativo, corresponderá al deudor de seguridad, al empresario, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo.
El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el deudor de seguridad, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.
Informe Ley Reguladora Jurisdiccion Social
Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Septiembre 2010.- Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Boletin Urko Septiembre 2010
Urko Servicios de Prevencion, S.Coop. Web: www.urko.net. Email: prevencion@urko.net Telf: 943.322.808 Nº 1 - 09/2010 Bienvenido [...]
Seminario Tecnico Murcia
Seminarios técnicos en la comunidad de Murcia Seminario Técnico "Máquinas riesgos y normativa aplicable" Seminario Técnico "Métodos de evaluación del riesgo de trastornos músculo-esqueléticos (TME) en la extremidad superior (7ª edición)"








