Transportista autonomo
Nuevo Portal Temático: Transportista Autónomo 29/09/10- INSHT Es un portal temático orientado al profesional Transportista Autónomo, que permite al usuario acceder a información sobre la prevención de riesgos laborales centrada en su colectivo y que, además, pone a su disposición material divulgativo de carácter técnico en forma de fichas informativas, manuales y guías prácticas, para que pueda gestionar e [...]
La declaracion de Seoul sobre seguridad y salud
La declaración de Seoul sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: un nuevo plan para construir una cultura de prevención global Hans Konkolewsky. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), Suiza SEPTIEMBRE 2010 La Declaración de Seoul sobre la Seguridad y la Salud en le Trabajo fue adoptada por la Cumbre de Seguridad y Salud del 29 de junio 2008 [...]
Nueva responsabilidad empresarial en Seguridad y Salud Laboral
La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral
22/09/2010 - Antonio Sánchez Cervera - Socio de ACERVERA Abogados - Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención
El Ministerio de Justicia se encuentra elaborando un nuevo anteproyecto de ley de procedimiento laboral con la incorporación de nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. Se pretende, previo debate en las Cortes, que la nueva ley entre en vigor a finales de 2010.
En el nuevo texto legislativo, corresponderá al deudor de seguridad, al empresario, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo.
El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el deudor de seguridad, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.
Informe Ley Reguladora Jurisdiccion Social
Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Septiembre 2010.- Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Boletin Urko Septiembre 2010
Urko Servicios de Prevencion, S.Coop. Web: www.urko.net. Email: prevencion@urko.net Telf: 943.322.808 Nº 1 - 09/2010 Bienvenido al Boletín de noticias de URKO Seminarios técnicos en la comunidad de Murcia para el mes de Octubre 2010 Seminario Técnico "Máquinas riesgos y normativa [...]
Seminario Tecnico Murcia
Seminarios técnicos en la comunidad de Murcia Seminario Técnico "Máquinas riesgos y normativa aplicable" Seminario Técnico "Métodos de evaluación del riesgo de trastornos músculo-esqueléticos (TME) en la extremidad superior (7ª edición)"