¿Qué son el REA y el Recurso Preventivo?


¿Que es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro administrativo de carácter público que depende de la Autoridad Laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radica el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. En la Comunidad Autónoma de Euskadi el Registro de Empresas Acreditadas está adscrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Qué funciones tiene el Registro?

Las funciones del Registro son:

• Dar acceso público a los datos que figuran en el registro, salvo los relativos a la intimidad de las personas.

• Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación.

• Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las comunicaciones de variación de datos y cancelación de la inscripción.

• Expedir certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes en el registro, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, publico o privado.

• La conservación y custodia de la documentación aportada por la empresa.

• Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el registro.

• Elaborar estadísticas de las empresas inscritas en el Registro.

 

¿Qué empresas tienen la obligación de inscribirse en el REA?

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas de Euskadi:

– Las empresas y los «empresarios autónomos con trabajadores dependientes» que pretendan actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción, siempre que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, siempre que la primera prestación de servicios se realice en Euskadi y el desplazamiento sea superior a ocho días.

 

ESTARÁN EXENTOS de la obligación de inscribirse en el REA:

– Los promotores de obras.

– Los trabajadores autónomos sin trabajadores asalariados.

 

¿Desde cuándo es obligatoria la inscripción?

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley prevén la creación de un Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral competente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes dos circunstancias:

– Hasta que no esté creado el Registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, no podrá solicitarse la inscripción. – La inscripción no será exigible hasta el 26 de agosto de 2008. Una vez realizada la inscripción, ésta tendrá validez por un período de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa «fecha de caducidad.

Además, deberá comunicarse a la Autoridad Laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluídos en el Registro y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.

 

¿Cómo inscribirse?

La solicitud de inscripción y tramitación posterior se realizará exclusivamente por vía telemática.

 

¿Cómo se realiza la tramitación telemática?

Para realizar los tramites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.

 

¿Qué documentación debe aportarse?

A la solicitud de inscripción, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se deberá adjuntar en formato PDF:

• Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, según proceda

• Acta de constitución del servicio de prevención propio o mancomunado.

• Acta de designación de trabajadores/oras designados.

• Contratos o conciertos de prevención formalizados con el/los servicio/s de prevención.

• Certificados de la formación específica de los trabajadores (personal directivo y productivo).

 

¿Es necesario que se entregue la documentación acreditativa de la representación?

No es necesario. Cuando en el proceso de solicitud indique que actúa como representante, la aplicación le pedirá que rellene los datos de su apoderamiento, pero no necesita ni está habilitada la opción de adjuntar documentación acreditativa. Por ello, debe tener en cuenta que usted está firmando digitalmente la solicitud y declarando que los datos facilitados son ciertos.

A título informativo le recordamos los tipos de representación y las formas en las que se acreditan:

– Representante legal: Escritura de constitución de la sociedad / documento público de su nombramiento a cargo del administrador.

– Representante voluntario: Apoderamiento mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada.