Ante la publicación del Decreto 277/2010 (aplicación CAPV, Fecha límite Noviembre de 2014) ha de hacerse una pregunta :
¿Estoy obligado a elaborar un plan de autoprotección ? ¿estoy obligado a homologar mi plan de autoprotección?
Nuestro objetivo:
Ayudarle a cumplir con las obligaciones marcadas en la Norma de Autoprotección – RD 277/2010 en lo relativo tanto a la elaboración del Plan de Autoprotección como en las acciones a llevar a cabo para implantar, homologar y registrar el mismo.
Servicios Ofertados:
- Elaboramos el Plan de Autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección.
- Implantamos el Plan mediante reuniones informativas / formativas a todos los ocupantes del Centro – tanto teóricas como prácticas -, específicas según función en el Plan, y realización de Simulacros de Emergencias
- Gestionamos administrativamente del Plan de Autoprotección.
- Coordinamos el mantenimiento y actualización anual del Plan
- La realización de Planes de Autoprotección.
- La realización de estudios de señalización de medios y recorridos de evacuación.
- La homologación de Planes de Autoprotección dentro de la Administración pública.
- La realización y asistencia en simulacros de evacuación.
- La formación de trabajadores para la actuación en situaciones de emergencia.
ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA
Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas:
Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
Establecimientos en los que intervienen explosivos:
Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos:
Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería:
Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente:
Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas:
Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional –OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone
la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.
Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.