El TSJ dice que la pérdida de audición de un trabajador no siempre es accidente laboral
perdidaaudicion
30/09/2010 ABC

La pérdida de audición de un trabajador no puede ser considerada en todos los casos como derivada de accidente de trabajo, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que ha desestimado la reclamación del conductor de una empresa dedicada al transporte de mercancías peligrosas.

Afirma la Sala, en una sentencia, que este trabajador demandó a su empresa y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que la hipoacusia que padece fuese considerada no enfermedad común, sino derivada de accidente laboral.

Su reclamación fue desestimada por un Juzgado de lo Social en noviembre de 2009, que absolvió tanto a la empresa y al citado Instituto y también a la mutua que tenía concertada la cobertura del riesgo derivado de contingencias profesionales.

Ahora, el TSJ, al rechazar el recurso presentada contra la anterior sentencia, indica que según la Ley General de la Seguridad Social «no siempre que se produzca una hipoacusia y el trabajador afectado lleve a cabo una de las actividades incluidas en la misma automáticamente debe considerarse de origen profesional, sino que se admite prueba en contrario».

Añade que «según la prueba pericial médica practicada a instancias de la mutua demandada, el origen de la pérdida de audición que presenta el demandante se encuentra en la otoesclerosis, que ya padecía en fechas próximas al inicio de su trabajo en la empresa».

Afirma en otro momento la Sala de lo Social que este trabajador ha sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas mediante una técnica «específica para resolver la pérdida de audición derivada de la otoesclerosis».

{loadposition Miposicion}