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La declaracion de Seoul sobre seguridad y salud

La declaración de Seoul sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: un nuevo plan para construir una cultura de prevención global Hans Konkolewsky. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), Suiza SEPTIEMBRE 2010 La Declaración [...]

Por |septiembre 27th, 2010|Categorías: Anuncios informacion publica|Comentarios desactivados en La declaracion de Seoul sobre seguridad y salud

Nueva responsabilidad empresarial en Seguridad y Salud Laboral

La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral


22/09/2010 - Antonio Sánchez Cervera - Socio de ACERVERA Abogados - Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención

El Ministerio de Justicia se encuentra elaborando un nuevo anteproyecto de ley de procedimiento laboral con la incorporación de nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. Se pretende, previo debate en las Cortes, que la nueva ley entre en vigor a finales de 2010.

En el nuevo texto legislativo, corresponderá al deudor de seguridad, al empresario, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo.

El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el deudor de seguridad, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.

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