Esta formación según el convenio que afecta al sector de la construcción será, como mínimo, la equivalente al “Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción: formación por puesto de trabajo o por oficios” que tendrá una duración mínima de 20 horas y cuyo contenido lo fijan el propio convenio. Dicha formación podrá ser de 6 horas cuando concurran circunstancias tales como que ya se haya realizado algún módulo de 20 horas o que el trabajador haya cursado previamente la formación de nivel básico de prevención para el sector de la construcción.

A quienes vayan a ejercer como recurso preventivo en la obra se les exigirá, como mínimo, el nivel básico de prevención en la construcción, cuyo contenido formativo se especifica en el convenio y tendrá una duración mínima de 60 horas.

¿Quién está capacitado para dar estos cursos y extender su firma en los diplomas?

En principio solamente los medios de la organización preventiva propia de las empresas interesadas o cualquier Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral, si bien los cursos impartidos no tienen necesariamente que ser comunicados a la Fundación Laboral de la Construcción.

La formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores que participan en obras de construcción, está considerada una herramienta fundamental en la reducción de la siniestralidad laboral.

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