Se modifica la composición de la Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto

De esta forma, se adapta a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado » La nueva composición incluye a la Secretaría de Estado de Empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El proyecto actualiza la referencia al órgano que ocupa la presidencia, que corresponde a la persona titular de la nueva Secretaría de Estado de Empleo. Así como la nueva denominación del órgano que ocupa la vicepresidencia correspondiente al grupo que representa a la Administración General del Estado, que corresponde al subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por último, se redistribuyen los vocales representativos de dicho ámbito de la Administración General del Estado, asignando el vocal con que contaba cada uno de los suprimidos Ministerios de Vivienda e Igualdad, a los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, que pasarán a tener dos vocales, respectivamente, y, de otro lado, se consignan las nuevas denominaciones de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Sanidad, Política Social e Igualdad.
ORGANO DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y, es el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

La Comisión, creada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención y Riesgos Laborales, conoce las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, e informa y formula propuestas en relación a dichas actuaciones.

Dicho órgano está integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En el Real Decreto 1879/1996 quedó establecido que habría 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado en representación de diversos Ministerios.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007/2012) incluye en su objetivo 8, la revalorización de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, instando la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a configurarla como el foro de concertación y diálogo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales de las políticas de prevención.

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración