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¿Sabías que las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral pueden beneficiarse de una reducción en las cotizaciones por contingencia profesional?
Articulo 1 del RD 404/2010: “Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales”:
¿Sabías que pueden beneficiarse de la reducción tanto empresas grandes como pequeñas?
En el RD 404/2010 establecen los requisitos básicos a cumplir por las empresas para poder beneficiarse de la reducción y una serie de requisitos específicos en función de las cantidades cotizadas por contingencias profesionales durante el periodo de observación distinguiendo entre volumen total de cuotas superior o inferior a 5.000€.
¿Sabías que el periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud?
Siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior con un máximo de cuatro ejercicios.
¿Sabías que los requisitos básicos y específicos son los siguientes?
Documentación de consulta:
BOE el Real Decreto 404/2010 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Orden TIN/1448/2010 por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010