Los trabajadores autónomos del sector ya pueden solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)
01/10/2010 9:57:23 – Redacción Prevention World
Desde el jueves 30 de septiembre, los trabajadores autónomos del sector podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que será de carácter voluntario para este colectivo, mientras que para los trabajadores que se enmarcan en el ámbito de aplicación del vigente convenio será obligatoria a partir del 1 de enero de 2012.
Así, tal y como lo aprobó el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción el pasado 23 de junio, los trabajadores autónomos del sector de la construcción, tanto los acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como los profesionales colegiados afiliados a las Mutualidades de Previsión Social, podrán ser titulares de la TPC a partir de ahora.
En los reglamentos aprobados al efecto, y de igual manera que para el resto de trabajadores de la construcción, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (Aula Permanente de Prevención), de ocho horas de duración, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, así como en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración para su tramitación.
A la solicitud que hay que presentar, también deberá acompañarse, obligatoriamente, los siguientes documentos, en el caso de los trabajadores acogidos al RETA:
a) Una fotografía tamaño carné.
b) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
d) Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
e) Justificante de la Declaración Censal de inicio de actividad presentada en la Agencia Tributaria. Dicha actividad debe estar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
En el caso de los profesionales colegiados acogidos a Mutualidades de Previsión Social, el punto c) y d) anteriormente citados no serían necesarios. En cambio habrá que aportar un “Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las cuotas emitido por su correspondiente Mutualidad, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud”.
De cualquier manera, ambos colectivos, es decir, tanto los trabajadores acogidos al RETA como los colegiados, deberán aportar también, con carácter obligatorio, el original o una fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, expedido por la Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada, según lo establecido en dicho convenio.
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