Cursos de Prevención obligatorios en el Sector del Metal

En este post vamos a explicar las nuevas obligaciones relacionadas con la formación en prevención y los cursos de prl obligatorios en el metal a todos los trabajadores que se incluyen en el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal recientemente publicado, explicando así mismo que curso prl debe realizar cada trabajador según su puesto de trabajo

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar Trabajos en obras de construcción contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.

A quien afecta

  • OBLIGATORIO TODOS LOS TRABAJADORES DEL METAL de empresas que trabajen en CONSTRUCCIÓN, en NO CONSTRUCCIÓN y en ambas(145 CNAES DEL METAL)
  • EXENTO Convenio Propio de Empresa antes de la entrada en vigor del II Convenio Estatal

hay que acordarlo y manifestarlo expresamente

¿Cuanto plazo tengo para formar a mis trabajadores?

  • El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2017
    • Fecha tope de impartición: 30/09/2021(4 años)
    • Plazos intermedios: ¼ de plantilla cada año
    • Reciclaje :Cada 4 años Duración: 4 Horas
  • Metodología: Presencial para todas las formaciones, salvo para Directivos y personal de oficina donde se permitirá la modalidad Teleformación.
  • Contenidos mínimos: El mismo que el establecido para la formación mínima de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

* Si disponen diplomas SECTOR CONSTRUCCIÓN (anterior al 01/10/2013): 30/03/2019 (18 meses) para hacer formación de RECICLAJE

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